jueves, 27 de agosto de 2026
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Diccionario inmobiliario: ¿qué son las arras, cuánto cuesta una nota simple, qué tienes que hacer en el Registro? términos que debes conocer antes de comprar una vivienda

El mercado inmobiliario español mantiene un excelente ritmo de actividad. Solo entre enero y mayo de 2026 se formalizaron más de 310.000 compraventas de vivienda, un 14 % más que en el mismo periodo del año anterior, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Al mismo tiempo, el Consejo General del Notariado señala que cerca del 15 % de las compraventas ya son realizadas por compradores extranjeros, una muestra del creciente dinamismo del sector. Conceptos que aparecen con frecuencia durante una compraventa y conocer su significado permite afrontar cada decisión con mayor seguridad y confianza.

Para ayudarte, hemos preparado un pequeño diccionario con algunos de los términos que encontrarás durante la compra de una vivienda.


Arras: Es el acuerdo previo mediante el que comprador y vendedor fijan las condiciones de la futura compraventa. Lo habitual es entregar alrededor del 10 % del precio de la vivienda, aunque puede pactarse otra cantidad y suele oscilar entre el 5 % y el 15 %. Ese dinero se descuenta posteriormente del precio final. Además, existen distintos tipos de arras —confirmatorias, penitenciales y penales— y sus consecuencias son diferentes, por lo que es importante saber cuál se está firmando. 


Nota simple: Es uno de los documentos que conviene consultar antes de comprar. Permite comprobar quién figura como propietario y qué derechos, limitaciones o cargas constan inscritos sobre la vivienda.


Puede solicitarse online a través del Colegio de Registradores por 9,02 euros más impuestos por finca y se recibe mediante un enlace para descargarla en PDF. Puede localizarse la vivienda mediante datos como el CRU, número de finca registral, titular o, en determinados casos, referencia catastral.


Escritura pública: Es el documento que formaliza la compraventa ante notario. En ella aparecen la identificación de comprador y vendedor, descripción de la vivienda, precio, forma de pago y demás condiciones de la operación. El notario realiza además las comprobaciones legalmente previstas antes de autorizar la firma.


Registro de la Propiedad: Después de la escritura, inscribir la vivienda en el Registro permite que el nuevo propietario figure oficialmente como titular registral y proporciona protección frente a terceros. Aunque la inscripción de una compraventa no es, con carácter general, constitutiva de la propiedad, resulta especialmente recomendable por la seguridad jurídica que aporta.


Cargas: Antes de comprar interesa conocer qué cargas aparecen inscritas sobre la vivienda. La nota simple permite comprobar la existencia de hipotecas, embargos, usufructos, servidumbres, prohibiciones o determinadas limitaciones.


Que aparezca una carga no significa necesariamente que la operación no pueda realizarse. Lo importante es identificarla y determinar cómo debe gestionarse o cancelarse antes o durante la compraventa. Por ejemplo, aunque una hipoteca esté económicamente pagada, puede seguir apareciendo en el Registro hasta que se tramite su cancelación registral.


Certificado energético: Documento obligatorio que informa sobre la eficiencia energética de la vivienda mediante una calificación que va desde la letra A hasta la G.


IBI: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal que grava la propiedad. Antes de comprar conviene comprobar que está al corriente de pago solicitando los últimos recibos. Su importe depende, entre otros factores, del valor catastral y del tipo impositivo fijado por cada ayuntamiento.


Plusvalía municipal: Es el nombre habitual del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En una compraventa, con carácter general, corresponde al vendedor y está relacionado con la evolución del valor del terreno durante el periodo en el que ha sido propietario.


Hipoteca: Es el préstamo utilizado para financiar la adquisición de una vivienda, quedando el inmueble como garantía. La cantidad que puede financiar una entidad depende del perfil del comprador y de la operación, por lo que resulta recomendable conocer la capacidad de financiación antes de comprometerse mediante unas arras.


Tasación: Es una valoración del inmueble realizada por una sociedad o profesional homologado. Cuando existe financiación hipotecaria, sirve a la entidad para determinar el valor que tendrá en cuenta al conceder el préstamo. No debe confundirse con el precio de venta: una vivienda puede anunciarse por una cantidad y obtener una tasación diferente.


Referencia catastral: Es el código oficial que identifica cada inmueble en el Catastro. Está compuesto por 20 caracteres y permite localizar información catastral como la superficie, uso o características del inmueble. Puede consultarse gratuitamente en la Sede Electrónica del Catastro.


Poder notarial: Permite que una persona autorice a otra a realizar determinados actos en su nombre. En una compraventa puede utilizarse, por ejemplo, para que un representante firme la escritura cuando el comprador o vendedor no puede acudir personalmente. El alcance del poder debe adaptarse a las actuaciones concretas que se quieran delegar.


Vivienda libre de cargas: Significa que sobre el inmueble no constan determinadas cargas que puedan condicionar su transmisión, como una hipoteca o un embargo pendiente. La forma habitual de comprobar la situación registral es solicitar una nota simple actualizada antes de avanzar con la operación.


También conviene verificar otras obligaciones que no necesariamente aparecerán en esa nota, como posibles deudas con la comunidad de propietarios o el pago del IBI.


Gastos de compraventa: El precio de la vivienda no es el único importe que debe contemplar el comprador. En una vivienda usada situada en la Comunidad de Madrid, el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es del 6 % del importe escriturado, aunque existen tipos reducidos en determinados supuestos.


A ello pueden añadirse gastos de notaría, Registro, gestoría o tasación, según las características de cada operación.


Valor de mercado: Es el valor estimado que puede alcanzar una vivienda atendiendo a factores como ubicación, superficie, estado de conservación, planta, orientación, características del edificio, oferta disponible y operaciones comparables.


No tiene por qué coincidir con el precio anunciado. Precisamente por ello, contar con una valoración profesional antes de comprar o vender permite afrontar la negociación con información real del mercado.


En HousinGo by David de Gea creemos que la mejor compraventa es aquella en la que el cliente entiende cada paso. Por eso acompañamos a compradores y vendedores durante todo el proceso, resolviendo dudas y ofreciendo un asesoramiento cercano, transparente y adaptado a cada operación.


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